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Artículo 2 de la Ley de Tuval - Daños

Descripción

Ley de Tuval, artículo 2 - Daños
Los Bandidos de Gahaz no tienen permitido causar daños injustificados.
Sin embargo, actuar en defensa propia o bajo intereses de la organización no es punible.
Cualquier tipo de violencia a otros miembros de los Bandidos de Gahaz se castigará con la expropiación de toda propiedad y derechos de la persona en cuestión.

Obtención

Se puede obtener completando una misión
«[Ley de Tuval] Daños, autoridad y autosuficiencia»

Categoría de conocimiento1